The store will not work correctly when cookies are disabled.
Este sitio web usa cookies y otras tecnologías, con el fin de mejorar tu experiencia de navegación. Al continuar navegando en este sitio web,estarás dando tu consentimiento para el uso de dicha información. Conoce nuestro manual de uso de cookies y otras tecnologías.
En este ensayo retomo las principales conclusiones sobre el concepto y la dimensión ética de la Seguridad Jurídica que alcancé abordar hace más de doce años en diversos trabajos publicados en España. Sin llegar a alterarlas en su esencia, las he modificado apreciablemente influido por algunas recientes contribuciones al debate siempre vivo en torno al valor moral del Rule of Law, y las he completado con la incorporación de nuevos argumentos y reflexiones. En particular, en la primera parte he profundizado en la discusión sobre el valor intrínseco o puramente instrumental del Rule of Law, a partir de una comprensión más compleja de la crítica de Hart y Raz a la tesis de Fuller y al examen de algunas claves de la polémica recientemente sostenida por Krammer y Simmonds sobre la posibilidad real que una tiranía se adhiera a las exigencias del Rule of Law. En la segunda parte, he retomado el examen de las distintas propuestas de materialización de la Seguridad Jurídica que tanta pujanza adquirieron en el pensamiento jurídico tanto continental como angloamericano de los ochenta y noventa del siglo pasado. En particular, me he centrado en las sucesivas propuestas provenientes de teorías de la argumentación jurídica que abogan por un modelo pospositivísta de Seguridad Jurídica. Éste no aspiraría tanto a la previsibilidad cuanto la controlabilidad de las decisiones judiciales a través de procedimientos que permitan tomar en consideración razones pertinentes y que, además, ofrecería una visión mucho más compleja de las relaciones entre previsibilidad formal y la justicia de las decisiones. En lugar de una contradicción radical e irresoluble entre ambos valores, resuelta casi siempre en favor del primero. La visión postpositivista invierte en gran parte esta jerarquía y, en muchos casos, se empeña en ubicar dentro del concepto mismo de seguridad el conflicto entre la previsibilidad de las decisiones y su aceptabilidad moral.
En este ensayo retomo las principales conclusiones sobre el concepto y la dimensión ética de la Seguridad Jurídica que alcancé abordar hace más de doce años en diversos trabajos publicados en España. Sin llegar a alterarlas en su esencia, las he modificado apreciablemente influido por algunas recientes contribuciones al debate siempre vivo en torno al valor moral del Rule of Law, y las he completado con la incorporación de nuevos argumentos y reflexiones. En particular, en la primera parte he profundizado en la discusión sobre el valor intrínseco o puramente instrumental del Rule of Law, a partir de una comprensión más compleja de la crítica de Hart y Raz a la tesis de Fuller y al examen de algunas claves de la polémica recientemente sostenida por Krammer y Simmonds sobre la posibilidad real que una tiranía se adhiera a las exigencias del Rule of Law. En la segunda parte, he retomado el examen de las distintas propuestas de materialización de la Seguridad Jurídica que tanta pujanza adquirieron en el pensamiento jurídico tanto continental como angloamericano de los ochenta y noventa del siglo pasado. En particular, me he centrado en las sucesivas propuestas provenientes de teorías de la argumentación jurídica que abogan por un modelo pospositivísta de Seguridad Jurídica. Éste no aspiraría tanto a la previsibilidad cuanto la controlabilidad de las decisiones judiciales a través de procedimientos que permitan tomar en consideración razones pertinentes y que, además, ofrecería una visión mucho más compleja de las relaciones entre previsibilidad formal y la justicia de las decisiones. En lugar de una contradicción radical e irresoluble entre ambos valores, resuelta casi siempre en favor del primero. La visión postpositivista invierte en gran parte esta jerarquía y, en muchos casos, se empeña en ubicar dentro del concepto mismo de seguridad el conflicto entre la previsibilidad de las decisiones y su aceptabilidad moral.
Rule of law, seguridad jurídica y justicia 11 presentación y agradecimientos 15. Introducción. Principales claves de la defensa del valor moral de la seguridad jurídica 33.La dimensión ética del rule of law en el debate sobre la teoría de la moral interna del derecho de Fuller 33.1. Las relaciones entre la Seguridad Jurídica y la «Moralidad Interna del Derecho» y la Justicia sustantiva 39.2. Primeros argumentos de Fuller en defensa del valor moral del Rule of Law: la reciprocidad entre el legislador y los ciudadanos y la protección de la autonomía 45.3. Los críticos de Fuller: el valor instrumental del Rule of Law 48.3. 1 La compatibilidad de la justicia formal y la injusticia material 51.3.2 El Rule of Law como un valor negativo 54.3.3 La insuficiencia del seguimiento del Rule of Law para la protección de la autonomía personal 56.4. ¿Aproximando posturas? Reconsiderando el argumento del carácter únicamente instrumental del Rule of Law 63.5. Afmidad vs. conexión conceptual entre el Rule of Law y la justicia. La conexión contingente entre la moral interna y la justicia 73.6. ¿Observancia moral o prudencial de las exigencias básicas del Rule of Law? 82.7. El valor independiente de la certeza jurídica. ¿La Seguridad Jurídica como condición necesaria y suficiente de un mínimo de justicia? 91.1. LAS CONCEPCIONES MATERIALES DEL RULE OF LAWY LA SEGURIDAD JURÍDICA 92.1. La seguridad de la legitimidad 97.2. La concepción material del Rule of Law 101. 3. Seguridad Jurídica, Rule of Law y equidad 101.3.1 El modelo positivista de relaciones entre la Seguridad Jurídica y la equidad 106.3.2 La superación del modelo positivista de relaciones entre la Seguridad Jurídica y la equidad 111.3.3 Una concepción procedimental de la Seguridad Jurídica 118 3.4 La Seguridad Jurídica amplio sensu 126.3.5 Equidad y Rule of Law 129.4. Valoración crítica de un concepto amplio o material de Seguridad Jurídica 129.4.1 Razones en favor de un concepto formal y no material de Seguridad Jurídica 130 a) Evitar una percepción confusa de algunas tensiones axiológicas fundamentales del sistema jurídico 140 b) Evitar el vaciamiento del significado de la Seguridad Jurídica o del Rule of Law 141. 4.2 Un modelo de relaciones entre justicia material y Seguridad Jurídica 151.BIBLIOGRAFÍA 171.ÍNDICE DE AUTORES Y TEMAS