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Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, y en gran parte gracias a la fuerza expansiva adquirida por el discurso de los Derechos Humanos, se ha ido abriendo camino a un nuevo termino, Estado Constitucional, que, si bien en principios hace referencia a una forma de organización política, ha traído profundas consecuencias en la conceptualización misma del Estado y su institucionalidad, funcionalidad y estabilidad y, por ende, en la concepción del Derecho y, lo más importante, en su práctica y aplicación. En efecto, en tanto el Estado Constitucional se caracteriza por tratarse de un modelo en el que la Constitución se concibe como un conjunto de normas con un fuerte contenido material que regulan y limitan la actividad de todos los sujetos políticamente activos –público y privados– a través del establecimiento de ciertos fines y objetivos, la Constitución cobre una posición de privilegio por cuenta, al integrarse en ella tanto la dimensión política como la moral a la jurídica, se convierten en la pieza angular a partir de la cual se compone hoy la noción de orden público y de ordenamiento jurídico.
Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, y en gran parte gracias a la fuerza expansiva adquirida por el discurso de los Derechos Humanos, se ha ido abriendo camino a un nuevo termino, Estado Constitucional, que, si bien en principios hace referencia a una forma de organización política, ha traído profundas consecuencias en la conceptualización misma del Estado y su institucionalidad, funcionalidad y estabilidad y, por ende, en la concepción del Derecho y, lo más importante, en su práctica y aplicación. En efecto, en tanto el Estado Constitucional se caracteriza por tratarse de un modelo en el que la Constitución se concibe como un conjunto de normas con un fuerte contenido material que regulan y limitan la actividad de todos los sujetos políticamente activos –público y privados– a través del establecimiento de ciertos fines y objetivos, la Constitución cobre una posición de privilegio por cuenta, al integrarse en ella tanto la dimensión política como la moral a la jurídica, se convierten en la pieza angular a partir de la cual se compone hoy la noción de orden público y de ordenamiento jurídico.
PrólogoIntroducción 1. Hacia una reconstrucción de lo público1.1 Estado, derecho y crisis de lo público1.2 Las constituciones del constitucionalismo: una reformulación del contrato social1.3 Una visión renovada: neoconstitucionalismo y pensamiento de hibridación1.4 La necesidad de un nuevo paradigma 2. Derecho, poder y democracia2.1 Una paradójica relación2.2 Democracia y derecho2.3 Democracia sustantiva y estado constitucionalidad 3. Estabilidad y legitimidad3.1 La estabilidad del orden político: un problema recurrente3.2 Derecho y legitimidad3.3 Los rasgos de lo jurídico 4. Derecho y legitimidad procedimental4.1 Un replanteamiento de la relación entre derecho y poder4.2 La rematerialización del derecho4.3 Legitimidad y legalidad4.4 Legitimidad y derechos humanos4.5 Propuestos de una legitimidad discursiva 5. Derecho y legitimidad sustantiva5.1 El camino hacia una sociedad bien ordenada5.2 El giro rawlsiano5.3 Justicia y estabilidad5.4 Hacia una nueva concepción del derecho 6. El derecho como integridad6.1 El renacer de la filosofía del derecho6.2 Una visión del derecho desde6.3 El derecho y la virtud de la integridad6.4 Derecho y legitimidad6.5 Integridad y función Judicial 7. El derecho eficaz7.1 Elementos para una transición7.2 La propuesta neoconstitucional Bibliografía