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El sistema jurídico del Estado Constitucional de Derecho presenta hoy algunas características susceptibles de considerarse "distintivas" de este modelo de Estado de Derecho. Uno de estos rasgos -que se analizan en este Capítulo Primero-- es la acentuación de la vaguedad de las normas que integran la Constitución. Bien es verdad que la vaguedad del Derecho constituye un viejo obstáculo a solventar en las tareas de aplicación e interpretación, pero también lo es que asimismo ha sido catalogado como un "modo de legislar" típico del Estado Constitucional contemporáneo, a partir de que el ordenamiento jurídico de nuestras Democracias Constitucionales de hoy en día incluye un conjunto plural de valores y principios expresivos de la realidad misma de la sociedad civil. La cuestión es que conservar esta pluralidad que nos caracteriza lleva a que dichos valores y principios no sean susceptibles de jerarquización sino de coexistencia ponderada. Pues, de lo contrario resultaría la supeditación de todos ellos a un único vértice, extinguiéndose aquella pluralidad. La vaguedad como técnica legislativa parece permitir escribir las normas constitucionales respetando esta exigencia.La cuestión es que conservar esta pluralidad que nos caracteriza lleva a que dichos valores y principios no sean susceptibles de jerarquización sino de coexistencia ponderada. Pues, de lo contrario resultaría la supeditación de todos ellos a un único vértice, extinguiéndose aquella pluralidad. La vaguedad como técnica legislativa parece permitir escribir las normas constitucionales respetando esta exigencia.
El sistema jurídico del Estado Constitucional de Derecho presenta hoy algunas características susceptibles de considerarse "distintivas" de este modelo de Estado de Derecho. Uno de estos rasgos -que se analizan en este Capítulo Primero-- es la acentuación de la vaguedad de las normas que integran la Constitución. Bien es verdad que la vaguedad del Derecho constituye un viejo obstáculo a solventar en las tareas de aplicación e interpretación, pero también lo es que asimismo ha sido catalogado como un "modo de legislar" típico del Estado Constitucional contemporáneo, a partir de que el ordenamiento jurídico de nuestras Democracias Constitucionales de hoy en día incluye un conjunto plural de valores y principios expresivos de la realidad misma de la sociedad civil. La cuestión es que conservar esta pluralidad que nos caracteriza lleva a que dichos valores y principios no sean susceptibles de jerarquización sino de coexistencia ponderada. Pues, de lo contrario resultaría la supeditación de todos ellos a un único vértice, extinguiéndose aquella pluralidad. La vaguedad como técnica legislativa parece permitir escribir las normas constitucionales respetando esta exigencia.La cuestión es que conservar esta pluralidad que nos caracteriza lleva a que dichos valores y principios no sean susceptibles de jerarquización sino de coexistencia ponderada. Pues, de lo contrario resultaría la supeditación de todos ellos a un único vértice, extinguiéndose aquella pluralidad. La vaguedad como técnica legislativa parece permitir escribir las normas constitucionales respetando esta exigencia.
Capítulo 1 Legislación y neoconstitucionalismo: la cuestión de la vaguedad de las normas jurídicas.
Capítulo 2 Deber judicial de resolución y neoconstitucionalismo.
Capítulo 3 Construcción de la decisión judicial y neoconstitucionalismo.
Capítulo 4 Evaluación de la calidad del Estado Constitucional: inmigración, ciudadanía nacional y derechos humanos.
Capítulo 5 Interpretación jurídica, inmigración y Constitución. La gestión jurídica de la inmigración irregular: una zona entre medias de la legalidad y la ilegalidad.